Seguro de Transporte de Importación y Exportación

Cubre la mercadería que transporte tu empresa durante todo el trayecto de la importación y/o exportación, incluyendo el transito marítimo o aéreo, estadía en aduanas, y el tránsito terrestre hasta los almacenes siempre dentro del curso ordinario de la importación y/o exportación.

 

 

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es una póliza de seguro de transporte de importación y exportación?

Es aquel contrato de seguros por medio del cual la aseguradora asume los riesgos de daños y pérdidas materiales imprevistas a los objetos transportados en caso de traslado por vía terrestre, aérea o marítima dentro del curso ordinario del transito de importacion y exportación, para los riesgos que estén expresamente contratados. Este seguro puede ser contratado por cualquier persona que tenga un interés sobre las mercaderías transportadas (empresas privadas, públicas o personas naturales).

2. ¿Cuándo existe Interés Asegurable?

Existe interés asegurable cuando una persona tiene un interés directo en una legítima aventura marítima, de tal manera que su patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo marítimo. El interés parcial así como el interés contingente son susceptibles de asegurarse.

El interés asegurable debe existir al momento de la realización del riesgo, no siendo necesario que el ASEGURADO lo tenga al tiempo en que se celebró el contrato de seguro marítimo, siempre y cuando haya tenido una razonable expectativa de adquirirlo.

EL ASEGURADO tiene derecho a ser indemnizado a pesar de que el siniestro se haya producido antes de que se perfeccione el contrato de seguro marítimo, a no ser que EL ASEGURADO hubiere tenido conocimiento de esa circunstancia y LA COMPAÑÍA no.

3. ¿En que casos el asegurado pagará prima neta mínima por un embarque?

EL ASEGURADO pagará la prima mínima estipulada en las Condiciones Particulares, en los casos que el importe resultante de la aplicación de la tasa respectiva sobre la suma asegurada total correspondiente, no alcance la citada cantidad.

4. ¿Qué es una Avería Simple o Particular?

Se considera avería simple o particular la pérdida parcial o el daño que sufra el objeto asegurado a consecuencia de un riesgo cubierto por la póliza y que no constituya avería gruesa o común ni gastos de salvamento. No se encuentran comprendidos dentro del concepto de avería simple o particular los gastos de conservación o gastos particulares en que incurra el ASEGURADO para preservar o garantizar la seguridad del objeto asegurado.

5. ¿Cabe la posibilidad de asegurar un transporte que es continuación de otro?

Como norma general, para poder asegurar un transporte complementario de otro, ya sea aéreo, marítimo o por ferrocarril, es condición indispensable que MAPFRE se haga cargo del transporte desde su inicio.